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49 A lo largo de la tramitación de la Ley N.º veinte y ochenta y siete se observó precisamente que “estos derechos esenciales pueden considerarse infringidos todavía a raíz de un simple despido, dependiendo de las motivaciones y formas en que el empleador procedió”. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, bufete abogados laborales iquique 7 de septiembre de dos mil cuatro, p. sesenta y dos (Boletín 3367-13). Se repitió esta idea en la presentación del proyecto de ley al Pleno de la Cámara de Diputados por parte de las comisiones. Sesión 51ª excepcional, dieciséis de marzo de dos mil cinco, pp.

De allá que la tutela laboral implique para el juez discurrir en el plano legal y constitucional28. El artículo cuatrocientos ochenta y cinco del Código del Trabajo impone al juez un análisis de la actuación denunciada a la luz de la ley y de la Constitución, puesto que el empleador está sujeto a la ley y a la Constitución. La cuestión es la siguiente: si el reglamento interno hubiese contemplado un procedimiento como el que se denunció y, por lo tanto, la compañía no hubiera infringido el artículo ciento cincuenta y cuatro del Código del Trabajo, ¿ Consideramos que no, pues no se habría satisfecho una de las condiciones para que pueda acogerse, que es la ilegalidad de la actuación del empleador.

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